Artículo 22. Formas de manifestarse las resoluciones.
Artículo 22 de la Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares. · BOE-A-1993-12235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.
Texto consolidado
En el ejercicio de sus funciones el Síndic de Greuges podrá formular a los Organismos y autoridades afectados, advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios relativos a sus deberes legales. En ningún caso puede modificar o anular actos o resoluciones administrativas.