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Ley Vigente

Artículo 21. Contenido del informe anual. Relación con el Ministerio Fiscal.

Artículo 21 de la Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares. · BOE-A-1993-12235

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

Texto consolidado

1. El Síndic de Greuges podrá hacer público el nombre de las autoridades, de los funcionarios o de los Organismos públicos que obstaculicen sus funciones. Igualmente podrá destacar este hecho en el informe anual al Parlamento.

2. Si el Síndic de Greuges descubriera irregularidades en el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma, lo pondrá en conocimiento del órgano competente o lo hará saber al Ministerio Fiscal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

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