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Ley Vigente

Artículo 20. Reserva y discrecionalidad en las actuaciones de la tramitación de las quejas.

Artículo 20 de la Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares. · BOE-A-1993-12235

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

Texto consolidado

Las actuaciones que se han de llevar a cabo en el curso de una investigación se realizarán con la reserva y la discreción más absolutas, sin perjuicio de incluir su contenido en los informes al Parlamento, si el Síndic de Greuges lo cree conveniente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

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