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Ley Vigente

Artículo 19. Obligaciones de la Administración.

Artículo 19 de la Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares. · BOE-A-1993-12235

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

Texto consolidado

Las autoridades, funcionarios y todo el personal dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán facilitar al Síndic de Greuges o a la persona en que delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las dependencias, Centros y Organismos. Igualmente deberán poner a su disposición los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

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