Artículo 25.
Artículo 25 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana. · BOE-A-1987-9636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-07.
Texto consolidado
Los dos Interventores que puede nombrar el representante de cada candidatura por cada Mesa Electoral deberán reunir los requisitos que exige el Régimen Electoral General, cuya normativa rige también en lo que respecta a las funciones de los mismos.