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Ley Vigente

Artículo 25.

Artículo 25 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana. · BOE-A-1987-9636

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-07.

Texto consolidado

Los dos Interventores que puede nombrar el representante de cada candidatura por cada Mesa Electoral deberán reunir los requisitos que exige el Régimen Electoral General, cuya normativa rige también en lo que respecta a las funciones de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-07.

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