Artículo 25. Determinación del grado de incapacidad.
Artículo 25 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006. · BOE-A-2008-13880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-21.
Texto consolidado
1. Para la determinación de la disminución de la capacidad de trabajo a efectos de la concesión de las correspondientes prestaciones de incapacidad, las Instituciones Competentes de cada una de las Partes Contratantes efectuará su evaluación de acuerdo con la legislación que aplique.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la Instituciones Competentes de cada una de las Partes Contratantes tendrán en cuenta los informes médicos y los datos administrativos emitidos por las Instituciones de la otra Parte Contratante. No obstante, cada Institución Competente podrá someter al asegurado a reconocimiento por médicos de su elección y a su cargo.