Artículo 24. Cómputo de períodos de cotización en Regímenes Especiales o en determinadas profesiones.
Artículo 24 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006. · BOE-A-2008-13880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-21.
Texto consolidado
Si la legislación de una de las Partes Contratantes condiciona el derecho a prestaciones o la concesión de determinados beneficios al cumplimiento de períodos de seguro en una profesión sometida a un Régimen Especial o, en una profesión o empleo determinado, los períodos cumplidos bajo la legislación de la otra Parte Contratante solo se tendrán en cuenta, para la concesión de tales prestaciones o beneficios, si hubieran sido acreditados al amparo de un régimen de igual naturaleza, o a falta de este, en la misma profesión o, dado el caso, en un empleo similar.
Si, teniendo en cuenta los periodos así cumplidos, el interesado no satisface las condiciones requeridas para beneficiarse de una prestación de un Régimen Especial, estos períodos serán tenidos en cuenta para la concesión de prestaciones del Régimen General o de otro Régimen Especial en el que el interesado pudiera acreditar derecho.