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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 23. Aplicación de la legislación rumana.

Artículo 23 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006. · BOE-A-2008-13880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

Texto consolidado

Para establecer la base reguladora de las pensiones, la Institución Competente tomará en consideración la puntuación media anual que se determinará, según la legislación rumana, en función de los ingresos obtenidos y en base a los cuales hayan o hubieran debido ser abonadas las cotizaciones sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

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