El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 22. Aplicación de la legislación española.

Artículo 22 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006. · BOE-A-2008-13880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

Texto consolidado

1. Para establecer la base reguladora de las prestaciones la Institución Competente tomará en cuenta únicamente los periodos de seguro cumplidos de conformidad con su legislación.

2. Para determinar la base reguladora de las prestaciones, cuando sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, se aplicarán las siguientes normas:

a) El cálculo de la pensión teórica española se efectuará sobre las bases de cotización reales del asegurado en España, durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad Social española.

b) La cuantía de la prestación se incrementará con arreglo al importe de los aumentos y revalorizaciones calculados para cada año posterior para las pensiones de la misma naturaleza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

Más artículos de BOE-A-2008-13880

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2008-13880 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.