Artículo 26. Reconocimiento del derecho.
Artículo 26 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006. · BOE-A-2008-13880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-21.
Texto consolidado
1. El trabajador asegurado o el titular de una pensión, en virtud de la legislación de una Parte Contratante y que resida en dicha Parte Contratante, tendrá derecho, para los miembros de su familia que residan con él, a las prestaciones familiares previstas en la legislación de la Parte Contratante en que se halle asegurado o de la que perciba la pensión, aplicándose a todos los efectos el principio de igualdad de trato.
2. En el caso de que se cause derecho a las prestaciones durante el mismo período y para el mismo miembro de la familia, según la legislación de ambas Partes Contratantes, será competente la Parte Contratante en la que esté asegurado el trabajador o la que en virtud de su legislación le abona una pensión.
3. Si la aplicación de esta norma diera lugar todavía a concurrencia de derechos, las prestaciones serán abonadas únicamente por la Parte Contratante en cuyo territorio residen los miembros de la familia.