Artículo 25.
Artículo 25 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.
Texto consolidado
El trabajador sujeto a la legislación de una de las dos Partes Contratantes tendrá derecho, por lo que respecta a los familiares que se encuentren o residan en el territorio de la otra Parte, a las prestaciones familiares previstas por la legislación de la primera, como si tales familiares residieran en el territorio de esta última Parte.