Artículo 26.
Artículo 26 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.
Texto consolidado
El desempleado que gozare de prestaciones de desempleo en virtud de la legislación de una Parte Contratante tendrá derecho, por lo que respecta a los familiares que se encuentren o residan en el territorio de la otra Parte, a las prestaciones familiares previstas por la legislación de la Parte que satisfaga las prestaciones de desempleo, como si tales familiares residieren en el territorio de esta última.