Artículo 24.
Artículo 24 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.
Texto consolidado
Cuando la legislación de una de las dos Partes Contratantes subordine al cumplimiento de períodos de seguro u otros asimilados la adquisición del derecho a las prestaciones familiares se tendrán en cuenta en los casos en que fuere necesario los períodos de seguro u otros equivalentes cumplidos en la otra Parte.