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Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 25.

Artículo 25 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-01-31.

Texto consolidado

1. (Derogado)

2. La adjudicación puede limitarse a las tierras o bienes necesarios para completar, con las tierras y bienes de la originaria propiedad del beneficiario, una Explotación Familiar o un Patrimonio Familiar.

3. Salvo preferencias especiales reconocidas por la Ley, las adjudicaciones se realizarán, previo anuncio de sus condiciones, según el orden de precedencia, determinado por Decreto dictado a propuesta de los Ministros de Agricultura y Relaciones Sindicales. Tendrán preferencia los agricultores profesionales que residan habitualmente en la zona, y entre ellos, los cultivadores directos y personales, con prioridad los de las tierras adquiridas por el Instituto. Se procurará dar preferencia a los que fijasen herederos forzosos afectados por la reducción de la legítima, a que se refieren los artículos 35 y 42. En igualdad de las demás condiciones serán preferidos los cabezas de familia numerosa, y entre éstos, los de mayor número de hijos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-01-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1982-638.

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