Artículo 24.
Artículo 24 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-23.
Texto consolidado
1. Las tierras sobre las que se establezcan huertos para trabajadores se transferirán en propiedad a las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos o, en su defecto, a las Entidades municipales en cuyo término o demarcación estén sitas. Su disfrute podrá verificarse individualmente o a través de Grupos Sindicales de Colonización o Cooperativas constituidas a este fin, que sujetarán sus Estatutos, a estos efectos, a lo que se disponga con carácter general por el Ministerio de Agricultura.
2. El Instituto dictará las normas para la concesión del disfrute de los huertos y adoptará cuántas medidas estime oportunas para evitar o corregir la infracción de dichas normas.