Artículo 25. Misiones permanentes ante la OMT.
Artículo 25 del Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015. · BOE-A-2015-8565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-16.
Texto consolidado
Las misiones permanentes de los Estados Miembros ante la OMT gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que se reconocen a las misiones diplomáticas en España.