Artículo 26. Representantes permanentes ante la OMT.
Artículo 26 del Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015. · BOE-A-2015-8565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-16.
Texto consolidado
Los Representantes Permanentes ante la OMT tendrán derecho en el territorio español a los mismos privilegios e inmunidades que el Gobierno español reconoce a los jefes de misión diplomática acreditados ante España.