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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 24. Tarjeta de identidad.

Artículo 24 del Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015. · BOE-A-2015-8565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-16.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación proporcionará una tarjeta de identidad a cada uno de los funcionarios de la Organización así como a los miembros de su familia que formen parte de sus hogares que servirá para identificar al funcionario ante las autoridades españolas.

2. La Organización transmitirá regularmente al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la lista de los funcionarios de la Organización y de los miembros de sus familias, indicando en cada caso la fecha de nacimiento, nacionalidad, residencia en España y la categoría o clase de función de cada funcionario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-16.

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