Artículo 25. Acto de juramento o promesa de miembros de Salas de Gobierno.
Artículo 25 del Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes. · BOE-A-2005-20840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-20.
Texto consolidado
En el momento de su constitución, los miembros electos de las Salas de Gobierno prestarán juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones de su cargo y de guardar secreto de las deliberaciones de la Sala de Gobierno.
Se prestará juramento o promesa ante el/la Presidente y los miembros natos, en audiencia pública y con toga.
El mismo procedimiento se aplicará para las renovaciones parciales, así como en el caso de Jueces Decanos que se integren como miembros natos en las Salas de Gobierno.
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- Ver la norma completa: Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes.