Artículo 26. Acto de juramento o promesa y toma de posesión de Jueces adjuntos.
Artículo 26 del Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes. · BOE-A-2005-20840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-20.
Texto consolidado
Los que tengan la consideración de Jueces adjuntos jurarán o prometerán el cargo y tomarán posesión ante el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, en sesión celebrada en la sede del Consejo General del Poder Judicial.
El Presidente del Consejo General del Poder Judicial podrá delegar esta competencia en el/la Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo.
El acto se celebrará preferentemente en la sede del Consejo General del Poder Judicial, en cuyo caso los nuevos Jueces concurrirán con toga y se observarán, en función de las circunstancias, las solemnidades previstas en los artículos anteriores.
De celebrarse el acto ante el/la Presidente del respectivo Tribunal Superior de Justicia, se observarán asimismo las solemnidades antes reseñadas.
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- Ver la norma completa: Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes.