Artículo 249.
Artículo 249 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934
Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El transporte por carretera de las materias reglamentadas se atendrá, con carácter general, a lo establecido en el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC) y en el Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional por Carretera de Mercancías Peligrosas (ADR), en su caso.
2. Asimismo será de general aplicación lo previsto al respecto en el Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones concordantes y lo dispuesto en este capítulo y en las instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollen.