Artículo 248.
Artículo 248 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934
Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La segunda y tercera copias de la Guía de Circulación, en su caso, serán entregadas al transportista o al responsable de la expedición, debiendo acompañar a ésta en todo su recorrido.
2. El destinatario, al recibir la expedición, comprobará previamente si la misma se ajusta a los términos de la Guía de Circulación, formulando los reparos que estime oportunos en el cuerpo de la misma en presencia del transportista o responsable de la expedición y dando cuenta inmediata de dichos reparos, en su caso, a la Intervención de Armas y Explosivos.
3. En todo caso, el destinatario comunicará a la Intervención de Armas y Explosivos la recepción de la expedición dentro de las cuarenta y ocho horas desde que ésta haya tenido lugar, presentando la Guía de Circulación recibida del transportista o responsable de la expedición. Dicha Intervención de Armas y Explosivos comunicará a la del punto de origen el término de la expedición y, en su caso, las incidencias habidas.
Asimismo, el destinatario remitirá la tercera copia al proveedor, para la debida constancia de éste de la correcta recepción de la mercancía o de los reparos pertinentes, en su caso.