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Ley Vigente

Artículo 249.

Artículo 249 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

Texto consolidado

1. El legitimario no tiene acción real para reclamar su legítima y será considerado, a todos los efectos, como un acreedor.

2. El legitimario podrá exigir que el heredero, el comisario o contador-partidor o el testamentero facultado para el pago de la legítima formalice inventario, con valoración de los bienes, y lo protocolice ante notario.

3. Podrá el legitimario solicitar también anotación preventiva de su derecho en el registro de la propiedad sobre los bienes inmuebles de la herencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

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