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Ley Vigente

Artículo 248.

Artículo 248 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

Texto consolidado

Pueden pagar la legítima, o su complemento, el heredero, el comisario o contador-partidor así como el testamentero facultado para ello. Pero corresponderá en exclusiva a los herederos la opción de pagar la legítima en metálico extrahereditario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

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