Artículo 247. Finalidad del importe de las sanciones.
Artículo 247 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
Las administraciones públicas actuantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que destinar los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en esta ley a la atención y protección de la infancia y la adolescencia.