Artículo 246. Prescripción de las sanciones.
Artículo 246 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben al cabo de cinco años; las impuestas por infracciones graves, al cabo de tres; y las impuestas por infracciones leves, al cabo de un año.
2. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la cual se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para interponer un recurso.
3. Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento de ejecución, y se reinicia el plazo de prescripción si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.