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Ley Vigente

Artículo 246. Prescripción de las sanciones.

Artículo 246 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben al cabo de cinco años; las impuestas por infracciones graves, al cabo de tres; y las impuestas por infracciones leves, al cabo de un año.

2. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la cual se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para interponer un recurso.

3. Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento de ejecución, y se reinicia el plazo de prescripción si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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