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Ley Vigente

Artículo 246. Hecho imponible.

Artículo 246 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-25.

Texto consolidado

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización, por las mercancías y pasajeros, de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) y estaciones marítimas y servicios generales del puerto.

2. Queda incluido en esta tasa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios no rodantes a permanecer en zona de tránsito portuaria el período de tiempo que le asigne la Dirección General de Costas y Puertos sin devengar ninguna otra tasa en relación a la superficie ocupada.

3. Asimismo, queda incluido en esta tasa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios rodantes a que los vehículos y los barcos que las transportan utilicen las rampas fijas y el cantil de los muelles para las operaciones de carga y descarga.

4. Finalmente, queda incluido en esta tasa el derecho de los pasajeros a la utilización de las rampas fijas y el cantil de los muelles cuando embarquen o desembarquen por su propio pie o utilizando su propio vehículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-25.

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