Artículo 245. Registro de Montes Protectores.
Artículo 245 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
Se crea el Registro de Montes Protectores de Extremadura, dependiente de la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, en el que se incluirán todos los montes que hayan merecido tal clasificación, así como las modificaciones y desclasificaciones de los mismos. El contenido del registro y los procedimientos de inclusión, desclasificación y modificación se regularán reglamentariamente.