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Ley Vigente

Artículo 245. Personal laboral.

Artículo 245 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Texto consolidado

1. El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación, de acuerdo con la oferta pública de empleo, a través de sistemas que garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2. Su contratación se ajustará a las modalidades previstas en la legislación laboral. El régimen de tales relaciones, en su integridad, será el establecido en las normas de Derecho laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

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