Artículo 245. Causas de disolución por decisión judicial.
Artículo 245 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-15.
Texto consolidado
El consorcio conyugal concluirá por decisión judicial, a petición de uno de los cónyuges, en los casos siguientes:
a) Haber sido el otro cónyuge declarado ausente o encontrarse en la situación de discapacidad a que se refiere el apartado 2 del artículo 34, cuando lo pida el otro; también cuando lo pida la persona que represente al cónyuge ausente o con discapacidad o este mismo con el apoyo asistencial que, en su caso, tuviera establecido.
b) Haber sido el otro cónyuge condenado por abandono de familia.
En los casos de ausencia declarada y de condena por abandono de familia, para que el Juez acuerde la disolución bastará que quien la pida presente la correspondiente resolución judicial.
c) Llevar separados de hecho más de un año.
d) Concurrir alguna de las causas a que se refiere el artículo 228.
e) Haber optado por la disolución del consorcio en caso de ejecución sobre bienes comunes por deudas privativas del otro cónyuge, conforme a lo especialmente dispuesto en el apartado 2 del artículo 225.
f) Haber optado por la disolución del consorcio en caso de concurso de acreedores del otro cónyuge con inclusión de los bienes comunes en la masa activa, conforme a la legislación concursal.
Se modifican las letras a) y b) por el art. único.47 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas..
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