Artículo 244. Causas de disolución de pleno derecho.
Artículo 244 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-15.
Texto consolidado
El consorcio conyugal concluirá de pleno derecho:
a) Por voluntad de ambos cónyuges expresada en capítulos matrimoniales.
b) Cuando se disuelva el matrimonio.
c) Cuando sea declarado nulo.
d) Cuando se declare la separación legal de los cónyuges.
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas..
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