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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 244. Causas de disolución de pleno derecho.

Artículo 244 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-15.

Texto consolidado

El consorcio conyugal concluirá de pleno derecho:

a) Por voluntad de ambos cónyuges expresada en capítulos matrimoniales.

b) Cuando se disuelva el matrimonio.

c) Cuando sea declarado nulo.

d) Cuando se declare la separación legal de los cónyuges.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas..

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