Artículo 243. Señalización.
Artículo 243 del Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. · BOC-j-2000-90006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-05-15.
Texto consolidado
1. En los Espacios Naturales Protegidos y sus límites se instalarán señales informativas que tendrán una base uniforme para todos los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma.
2. Los terrenos incluidos en el ámbito territorial de un Espacio Natural Protegido estarán sujetos a servidumbre forzosa de instalación de señales informativas. La servidumbre de instalación de las señales lleva aparejada la obligación de los predios sirvientes de dar paso y permitir la realización de los trabajos necesarios para su colocación, conservación y renovación.
3. Los modelos de señales se aprobarán por Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente.