Artículo 242. Devengo.
Artículo 242 del Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2025-8489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios administrativos que constituyan el hecho imponible. Sin embargo, su pago será exigible en el momento en que se formule la solicitud.
2. En los casos de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a favor de personas trabajadoras de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, el devengo de la tasa se producirá en el momento de afiliación y/o alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
3. En los casos de renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, en ausencia de persona empleadora, y cuando se trate de personas trabajadoras de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, el devengo de la tasa se producirá en el momento de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.