Artículo 243. Cuota.
Artículo 243 del Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2025-8489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
Autorizaciones de trabajo para un periodo igual o superior a seis meses:
1. Autorización de trabajo para personas trabajadoras transfronterizas.
1.1 Autorización inicial de trabajo para personas trabajadoras transfronterizas por cuenta ajena:
a) Retribución inferior a 2 veces SMI: 203,84.
b) Retribución igual o superior a 2 veces SMI: 407,71.
1.2 Autorización inicial de trabajo para personas trabajadoras transfronterizas por cuenta propia: 203,84.
1.3 Prórroga de autorización de trabajo, por cuenta ajena o propia, de la autorización para personas trabajadoras transfronterizas: 81,54.
2. Autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena:
a) Retribución inferior a dos veces el SMI: 203,84.
b) Retribución superior a dos veces el SMI: 407,71.
3. Autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta propia: 203,84.
4. Autorización de trabajo para actividades de temporada.
4.1 Autorización inicial de trabajo para actividades de temporada:
a) Autorización inicial de trabajo para actividades de temporada (individuales): 10,94.
b) Autorización inicial de trabajo en el marco de Gestión Colectiva de Contratación en Origen (por cada persona trabajadora): 10,94.
4.2 Renovación de la autorización de trabajo para actividades de temporada:
a) Autorización trabajo renovada para actividades de temporada (individuales): 16,40.
b) Autorización de trabajo renovada en el marco Gestión Colectiva de Contratación en Origen (por cada persona trabajadora): 16,40.
5. Autorización de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia para titulares de estancias de larga duración por estudios, movilidad del alumnado, servicio de voluntariado o actividades formativas: 122,30.