Artículo 242. Elección de Rector.
Artículo 242 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909
Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Junta Electoral de Universidad determinará tras el escrutinio de los votos, para cada cuerpo electoral, el coeficiente de ponderación que corresponderá aplicar al voto a candidaturas válidamente emitido, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Ci = (N/Ni) * (Vi/100)
Ci : Coeficiente de ponderación para el cuerpo electoral i.
N: Número total de votos válidamente emitidos a candidaturas.
Vi : Porcentaje de voto final ponderado del cuerpo electoral i.
Ni : Número total de votos válidamente emitidos a candidaturas por el cuerpo electoral i.
2. Para las elecciones a Rector la circunscripción será única y los electores votarán en los Colegios y Mesas electorales en que les corresponda emitir su sufragio en las elecciones de representantes para el Claustro universitario. En cada Mesa electoral se dispondrá una urna por cuerpo electoral destinada singularmente a estos efectos.
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- Ver la norma completa: Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid.