Artículo 241. Elección de representantes en el Claustro Universitario.
Artículo 241 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909
Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para cada cuerpo electoral de profesores el número de claustrales se repartirá proporcionalmente entre los Centros de acuerdo con la siguiente fórmula:
Cij = Wi ·Nij/Ni
Cij : Número de claustrales profesores del cuerpo electoral i en el Centro j.
Wi : Número de claustrales profesores del cuerpo electoral i en la Universidad.
Nij : Número de profesores del cuerpo electoral i en el Centro j.
Ni : Número de profesores del cuerpo electoral i en la Universidad.
2. Los claustrales pertenecientes al cuerpo electoral de estudiantes de titulaciones oficiales de Grado y Máster se distribuirán entre los Centros de igual manera.
3. Los estudiantes de Doctorado constituirán una única circunscripción electoral.
4. Para la elección de sus representantes en el Claustro universitario el Personal de Administración y Servicios constituirá una sola circunscripción por cada cuerpo electoral.