Artículo 243. Elección de representantes en la Junta de Facultad o Escuela.
Artículo 243 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909
Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Juntas de Facultad o Escuela se elegirán cada cuatro años. La representación estudiantil se renovará cada dos años.
2. Corresponde al Decano o Director de Centro convocar, previo conocimiento de la correspondiente Comisión Electoral las elecciones previstas en el apartado anterior.
3. A efectos de la elección de los miembros electos se constituirán los siguientes cuerpos electorales:
a) Cuerpo electoral de profesores con vinculación permanente a la Universidad adscritos al centro.
b) Cuerpo electoral de personal docente e investigador sin vinculación permanente con la Universidad adscrito al centro.
c) Cuerpo electoral de estudiantes.
d) Cuerpo electoral del personal de administración y servicios funcionario y laboral.
4. Con la salvedad de lo previsto en el apartado segundo del artículo 238 de los presentes Estatutos, la elección de los representantes en este órgano se hará por el sistema de listas abiertas.
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- Ver la norma completa: Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid.