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Real Decreto Vigente

Artículo 24. Comité Nacional de Expertos en Clasificación de Canales de Vacuno y Ovino y Seguimiento de Precios.

Artículo 24 del Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos. · BOE-A-2018-9463

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-11.

Texto consolidado

1. Se crea el Comité Nacional de Expertos en Clasificación de Canales y Precios, formado por 5 expertos reconocidos en materia de clasificación de canales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de las autoridades competentes, designados mediante Acuerdo de la Mesa de Coordinación de Clasificación de Canales y Precios del artículo 11 del Real Decreto 814/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino.

2. Serán funciones de los miembros del Comité, el asesoramiento en materia de clasificación de canales, la participación en los módulos formativos del artículo 11, así como la participación y colaboración en el Comité de Inspección de la Unión recogido en el artículo 16 del Reglamento de Ejecución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-11.

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