Artículo 24. Requisitos de constitución.
Artículo 24 del Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2022-15760
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-29.
Texto consolidado
1. Para la válida constitución del Pleno del Consejo se requerirá que estén presentes la Presidencia, la Secretaría y al menos la mitad de las personas que ostentan las vocalías.
2. Se podrá constituir el Pleno en segunda convocatoria con la presencia de la Presidencia y Secretaría y un tercio de las personas que ostentan las vocalías.