Artículo 23. Del orden del día.
Artículo 23 del Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2022-15760
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-29.
Texto consolidado
1. El orden del día, en el que no podrán incluirse asuntos que no sean de competencia del Consejo, tendrá en cuenta, en su caso, la propuesta de la Comisión Preparatoria o la incluida en la solicitud de Pleno extraordinario a que hace referencia el artículo 21.2.
2. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de las personas que forman parte del Consejo, salvo que razones fundamentadas lo impidan y en todo caso con una antelación de tres días hábiles, en el mismo plazo de la convocatoria. Para la solicitud de información adicional, se aplicará lo dispuesto en el artículo 9.
3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las personas que forman parte del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.