Artículo 25. Sesiones a distancia.
Artículo 25 del Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2022-15760
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-29.
Texto consolidado
1. La Presidencia del Consejo, por razones de necesidad u oportunidad, podrá acordar la convocatoria, constitución, celebración de sesiones y adopción de acuerdos a distancia, con los mismos procedimientos y efectos que las presenciales, con las peculiaridades establecidas en el presente artículo.
Las sesiones así celebradas servirán para cumplimentar los plazos dispuestos en el artículo 55 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.
2. En las sesiones que se celebren a distancia, las personas que ostentan las vocalías podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, la comunicación en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
3. Las convocatorias indicarán las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
4. Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.