Artículo 24. Transformación de procedimientos.
Artículo 24 del Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. · BOE-A-1997-11304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-28.
Texto consolidado
Cuando durante la tramitación de un procedimiento de reconocimiento de ayuda provisional recayese resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal, se acordará de oficio la iniciación del procedimiento de reconocimiento de la ayuda definitiva que corresponda, lo que se notificará al interesado.
En el supuesto a que se refiere el presente artículo, los trámites efectuados en el procedimiento de ayuda provisional surtirán plenos efectos en el de ayuda definitiva.