Artículo 23. Iniciación de los procedimientos.
Artículo 23 del Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. · BOE-A-1997-11304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-28.
Texto consolidado
1. Los procedimientos para el reconocimiento de las ayudas se iniciarán siempre a solicitud de la persona interesada ante el órgano competente, impulsándose de oficio en todos sus trámites.
2. Si con posterioridad a la resolución dictada en un procedimiento de ayuda provisional, el interesado solicitara la correspondiente ayuda definitiva, no estará obligado a aportar de nuevo los documentos que obraran en poder de la Administración, como consecuencia de la tramitación del procedimiento previo.