Artículo 24. Facilidades de pago.
Artículo 24 del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación. · BOE-A-2002-15541
Atención: Real Decreto 704/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Previa consulta a la autoridad requirente, y a solicitud del deudor, se podrá conceder aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda.
2. Los intereses percibidos como consecuencia del aplazamiento se transferirán al Estado miembro donde la autoridad requirente tenga su sede.