Artículo 25. Medidas cautelares.
Artículo 25 del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación. · BOE-A-2002-15541
Atención: Real Decreto 704/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A petición motivada de la autoridad requirente, podrán adoptarse medidas cautelares a fin de garantizar el cobro de los créditos, según las disposiciones españolas en vigor.