Artículo 23. Privilegios de los créditos.
Artículo 23 del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación. · BOE-A-2002-15541
Atención: Real Decreto 704/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los créditos amparados en un título que permita su ejecución, que hayan de cobrarse a petición de cualquier Estado miembro, tendrán la consideración de créditos nacionales, si bien no gozarán de los privilegios a que se refiere el artículo 71 de la Ley General Tributaria.