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Real Decreto Vigente

Artículo 24. Retribuciones complementarias.

Artículo 24 del Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2026-2726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-26.

Texto consolidado

1. El personal de la Guardia Civil que obtenga destino y no se incorpore a él por encontrarse de baja temporal que no tenga la consideración de haber sido producida en acto de servicio o que no tenga por origen un embarazo prescrito como de riesgo, percibirá el componente singular del complemento específico del nuevo puesto de trabajo durante un periodo máximo de tres meses desde la efectividad del destino.

2. La normativa específica que regule los incentivos al rendimiento tendrá en cuenta, para la continuación de su percibo, las bajas temporales que sean consecuencia de la prestación del servicio, de las situaciones derivadas del embarazo, así como de las situaciones especiales de incapacidad temporal contempladas en el artículo 169.1.a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y que impidan la prestación del servicio.

Asimismo, se podrán tener en cuenta las incapacidades temporales, continuas o discontinuas, distintas de las anteriores, hasta un máximo de cuatro días naturales en el año natural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-26.

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