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Real Decreto Vigente

Artículo 25. Otras retribuciones y complementos por razón de cambio de residencia temporal.

Artículo 25 del Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2026-2726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-26.

Texto consolidado

De acuerdo con el procedimiento de cambio de residencia temporal por baja establecido en el artículo 6 del Real Decreto 274/2018, de 11 de mayo, por el que se regula la residencia, desplazamientos y localización del personal de la Guardia Civil, aquellos que, ocupando un puesto de trabajo que por razón de su localización geográfica perciban un complemento retributivo adicional ligado a la permanencia física en un territorio, soliciten un cambio de residencia por baja a un municipio que no contemple dicho complemento, dejarán de percibirlo desde el primer día natural de su incorporación a la nueva residencia temporal.

Quien ostente el mando de unidad de nivel comandancia o superior comunicará a la unidad pagadora de la Guardia Civil, a través del conducto establecido, la fecha concreta en la que es efectiva la nueva residencia temporal cuando resulte incompatible con el complemento retributivo adicional por razón de territorio.

Este complemento será nuevamente retribuido desde el momento del alta para el servicio, desde que se retome la residencia habitual o si la nueva residencia temporal se encuentra dentro de la zona geográfica que da derecho al mismo complemento retributivo adicional por razón de su destino.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-26.

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