Artículo 23. Actuaciones de los órganos médicos y de psicología de la Guardia Civil.
Artículo 23 del Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2026-2726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-26.
Texto consolidado
1. Los órganos de la Sanidad de la Guardia Civil realizarán las actuaciones oportunas de cara a materializar un adecuado seguimiento y control del absentismo por causa médica.
El órgano médico central de la Sanidad de la Guardia Civil analizará con regularidad la información obrante sobre las bajas temporales del personal de la Guardia Civil.
Igualmente, el órgano central de psicología de la Guardia Civil analizará periódicamente la información relacionada con las bajas temporales por causa psiquiátrica, y su seguimiento.
2. La Dirección General de la Guardia Civil diseñará un plan de control del absentismo, que deberá contemplar la confección de un informe estadístico semestral.