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Real Decreto Derogada

Artículo 24. Comisiones temporales.

Artículo 24 del Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2002-8738

Atención: Real Decreto 367/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se nombrarán, con fines específicos, Comisiones temporales, sujetas a iguales normas que las Comisiones permanentes. Dejarán de existir cuando hayan cumplido la misión para la que fueron creadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-09.

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